¿Comprar o alquilar vivienda en Catalunya?
Respuesta corta Comprar una vivienda usada de 300.000 € en Catalunya paga 30.000 € de impuesto de transmisiones (10 %), y hacen falta 93.600 € el primer día contando la entrada del 20 %, los impuestos y los gastos. Ninguna comunidad cobra más por comprar. Con los supuestos de la calculadora, comprar empieza a compensar frente a alquilar hacia los 7 años y 0 meses.
Tipos fiscales revisados el · Página revisada el · Fuentes
Lo que se paga al comprar en Catalunya
| Concepto | Vivienda usada | Obra nueva |
|---|---|---|
| Impuesto de compra | 30.000 € | 34.500 € |
| Notaría, registro y gestoría | 3.200 € | 3.200 € |
| Tasación | 400 € | 400 € |
| Entrada del 20 % | 60.000 € | 60.000 € |
| Total el primer día | 93.600 € | 98.100 € |
Sobre una vivienda de 300.000 €. En obra nueva se paga IVA del 10 % más AJD del 1,5 %.
Cómo se calcula por tramos
La tarifa es progresiva: cada tramo tributa a su tipo, como en el IRPF. No se aplica el tipo más alto a todo el importe.
| Tramo de valor | Tipo |
|---|---|
| de 0 € a 600.000 € | 10 % |
| de 600.000 € a 900.000 € | 11 % |
| de 900.000 € a 1.500.000 € | 12 % |
| más de 1.500.000 € | 13 % |
Tipos reducidos que existen en Catalunya
Tarifa progresiva por tramos; sustituye al tipo único del 10 % anterior. Existe además un tipo del 20 % para grandes tenedores y para la compra de edificios residenciales completos.
El simulador aplica el tipo general. Si encajas en alguno de estos supuestos pagarás menos, así que confirma tu caso antes de decidir.
Cómo queda frente al resto de España
Sobre una vivienda de 300.000 €, entre la comunidad más barata y la más cara hay 21.000 € de diferencia solo en el impuesto de compra.
| # | Comunidad | Tipo efectivo | Impuesto |
|---|---|---|---|
| 1 | Ceuta | 3 % | 9.000 € |
| 1 | Melilla | 3 % | 9.000 € |
| 3 | País Vasco | 4 % | 12.000 € |
| 4 | Madrid | 6 % | 18.000 € |
| 4 | Navarra | 6 % | 18.000 € |
| 6 | Canarias | 6,5 % | 19.500 € |
| 7 | Andalucía | 7 % | 21.000 € |
| 7 | La Rioja | 7 % | 21.000 € |
| 9 | Aragón | 8 % | 24.000 € |
| 9 | Asturias | 8 % | 24.000 € |
| 9 | Extremadura | 8 % | 24.000 € |
| 9 | Galicia | 8 % | 24.000 € |
| 9 | Illes Balears | 8 % | 24.000 € |
| 9 | Murcia | 8 % | 24.000 € |
| 15 | Castilla y León | 8,33 % | 25.000 € |
| 16 | Cantabria | 9 % | 27.000 € |
| 16 | Castilla-La Mancha | 9 % | 27.000 € |
| 16 | Comunitat Valenciana | 9 % | 27.000 € |
| 19 | Catalunya | 10 % | 30.000 € |
Un ejemplo completo en Catalunya
Vivienda de 300.000 €, entrada del 20 %, hipoteca fija a 25 años al 2,9 %, frente a un alquiler de 1.100 € al mes. Horizonte de 30 años.
| Desembolso inicial | 93.600 € |
| Cuota mensual | 1.126 € |
| Patrimonio a 30 años comprando | 747.201 € |
| Patrimonio a 30 años alquilando e invirtiendo | 505.665 € |
| Las dos opciones se igualan hacia | 7 años y 0 meses |
Es un escenario con supuestos, no una predicción: depende de cuánto se revalorice la vivienda y de cuánto rinda tu inversión, que nadie puede saber. Cambia los supuestos por los tuyos.
Preguntas frecuentes en Catalunya
¿Cuánto hay que tener ahorrado para comprar en Catalunya?
Para una vivienda de 300.000 €: 60.000 € de entrada, 30.000 € de impuesto y unos 3.600 € de notaría, registro, gestoría y tasación. En total, 93.600 €.
Los impuestos y gastos no se financian: el banco presta como mucho el 80 % del precio, y el resto sale de tu bolsillo.
¿Qué ITP se paga en Catalunya?
El tipo general es del 10 % como tipo efectivo sobre 300.000 €, porque la tarifa escala por tramos. Lo establece Decret llei 5/2025, de 25 de març, en vigor desde 27 de junio de 2025.
Tarifa progresiva por tramos; sustituye al tipo único del 10 % anterior. Existe además un tipo del 20 % para grandes tenedores y para la compra de edificios residenciales completos.
¿Sale más a cuenta la obra nueva?
Fiscalmente, no: la obra nueva paga 34.500 € frente a 30.000 € de la usada, 4.500 € más. En obra nueva se paga IVA más AJD, y en vivienda usada, ITP.
Aun así, el impuesto es solo una parte: el precio por metro, el estado del inmueble y el gasto en reformas suelen pesar más.
De dónde salen estos datos
ITP: Decret llei 5/2025, de 25 de març · en vigor desde 27 de junio de 2025 · Agència Tributària de Catalunya, contrastado el 12 de septiembre de 2026
AJD: Codi tributari de Catalunya, llibre sisè, arts. 641-1 i 642-1 · en vigor desde 27 de junio de 2025 · Tributación Autonómica. Medidas 2026 — Capítulo IV, por tributo, contrastado el 12 de septiembre de 2026
Datos fiscales versión 2026.09.3, revisados el 13 de septiembre de 2026. Los tipos autonómicos cambian casi todos los años: comprueba la fuente antes de firmar nada.